PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA
LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL
DE VIVIENDA DE SAMBORONDÓN, EP
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN
En el cantón de Samborondón, provincia del Guayas, siendo las 09h00 del 06 de abril de 2023, se reúne la Junta de Subastas con base a las atribuciones y facultades conferidas a esta, y que constan en el Título II REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE SAMBORONDÓN, EP, DESTINADOS A UNIDADES DE VIVIENDA Y PROGRAMAS HABITACIONALES, instrumento normativo que rige para el proceso de subasta pública, integrada por los siguientes miembros: el Gerente General, Ab. Mario Baquerizo; la Coordinadora Financiera, Ingeniera Joana Katiuska Bravo Ochoa; y, Asesora Jurídica, Abogada Susana Michelle Reyes Naranjo, quien actúa como secretario de la Junta.
CONSIDERANDO
Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Que, el numeral 7 del Art. 37 del mismo cuerpo legal, establece que el Estado garantizará a las personas adultas mayores el derecho al acceso a una vivienda que asegure una vida digna.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66 numeral 26 consagra el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
Que, la Constitución de la República del Ecuador señala en su artículo 315 «… Las Empresas Públicas estarán bajo la regulación y el control especifico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán coma sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.. «.
Que, la Constitución de la República del Ecuador señala en su artículo 375 «El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda …»
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